Responsabilidad Contractual

Adicionalmente a las responsabilidades legales de la Ley de Ordenación de la Edificación, el comprador podrá ejercer las acciones derivadas del incumplimiento del contrato de compraventa contra el promotor/vendedor como establece el propio art. 18 de la L.O.E.: “…sin perjuicio de las acciones que pudieran subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual”.

El promotor/vendedor se compromete por contrato a entregar la edificación (vivienda/local/aparcamiento) al finalizar la obra conforme a Proyecto, memoria de calidades y sin vicios constructivos, al igual que el comprador se compromete a pagar un precio cierto. Indudablemente, los compradores pagan al promotor el 100% del precio en el mismo acto de la firma de la escritura pública de compraventa y del préstamo hipotecario, obviamente, cuando toman posesión de su recién adquirida vivienda esperan que el promotor-vendedor cumpla con su obligación reciproca de entregar el inmueble conforme a las calidades pactadas en el contrato, construida cumpliendo con el Proyecto de Ejecución y sin defectos o daños constructivos que afecten a su normal uso o disminuyan su valor.