Agentes Responsables Edificación
Promotor
El promotor es la persona (física o jurídica, pública o privada) que decide, impulsa, programa y financia las obras de edificación para su enajenación, cesión o entrega a terceros (art. 9 de la L.O.E.). El promotor responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes de los daños materiales en el edificio por defectos de construcción. Serán considerados promotores los gestores de cooperativas o comunidades de bienes, siempre que tengan una intervención decisoria en el proceso de edificación. Se considera auto promotor al propietario individual de un solar que programa y financia su obra de edificación para sí. Es el único caso que el promotor está exento de contratar el seguro decenal siempre que no venda la vivienda/local en los diez años siguientes a la fecha de recepción de la obra.
Constructor
El constructor es el agente que asume el compromiso de ejecutar las obras de acuerdo con el contrato de obra y el Proyecto aportando mano de obra y materiales (art. 11 de la L.O.E.). “El constructor responderá directamente de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos derivados de la impericia, falta de capacidad profesional o técnica, negligencia o incumplimiento de las obligaciones atribuidas al jefe de obra y demás personas físicas o jurídicas que de él dependan” (art. 17 L.O.E.). Es responsable de los defectos de ejecución por falta de pericia o conocimiento para ejecutar las obras (lex artis).
Arquitecto Proyectista
El arquitecto proyectista tiene la obligación de “redactar el proyecto con sujeción a la normativa vigente” (art. 10 de la L.O.E.), respondiendo de la insuficiencia, incorrección o inexactitud del Proyecto, incluso responderá personalmente si los cálculos, estudios o informes del Proyecto han sido contratados a otros profesionales.
Arquitecto Director de Obra
El arquitecto Director de Obra es el agente que dirige la dirección de la obra conforme a Proyecto, Licencia de Obras y condiciones del contrato para asegurar el fin propuesto. Entre sus obligaciones debe verificar la adecuación de la cimentación y estructura proyectadas a las características geotécnicas del terreno, así como resolver las contingencias que se produzcan en la obra que serán consignadas en el Libro de Ordenes y las instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto (art. 12 L.O.E.). El director de obra está también obligado a suscribir el acta de replanteo y el certificado final de obra, así como las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas. Además, el Director de Obra responderá solidariamente de los daños materiales por omisiones, deficiencias o imperfecciones del proyecto incluso cuando éste no lo haya elaborado él (art. 17 de la LOE).
Arquitecto Técnico Director de Ejecución de Obra
El director de ejecución de obra es el agente que dirige la ejecución material de la obra y controla cualitativa y cuantitativamente la construcción y calidad de lo edificado (art 13 de la LOE). Entre sus obligaciones se encuentra verificar la recepción en obra de los productos de construcción ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas, controlar la correcta ejecución de los elementos constructivos y de las instalaciones del edificio conforme al Proyecto, normativa técnica y lex artis, así como hacer cumplir las instrucciones del director de obra consignadas en el Libro de órdenes. El director de ejecución debe firmar el acta de replanteo, el certificado final de obra, las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas.
Dirección Facultativa y Certificado de Final de Obra
El director de obra y el director de ejecución de obra son los técnicos que componen la Dirección Facultativa y responden de la “veracidad y exactitud de la certificación de final de obra” (Art. 17 de la L.O.E.).
En este certificado el director de obra asevera: “Que la edificación consignada ha sido terminada según el proyecto aprobado y la documentación técnica que lo desarrolla, por mi redactada, entregándose a la propiedad en correctas condiciones para dedicarse, debidamente conservada, al fin que se destina”. El director de ejecución garantiza: “Que la ejecución material de las obras reseñadas ha sido realizada bajo mi inspección y control, de acuerdo con el proyecto, la documentación técnica que la define y las normas de la buena construcción”.
Responsabilidad Individual y Solidaria
Conforme al art. 17 de la L.O.E. la responsabilidad civil de los agentes intervinientes en el proceso constructivo por daños materiales en el edificio será “…personal e individualizada, tanto por actos u omisiones propios, como por actos u omisiones de personas por las que, con arreglo a esta Ley, se deba responder”. Únicamente esta responsabilidad será solidaria “cuando no pudiera individualizarse la causa de los daños materiales o quedarse debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño producido, la responsabilidad se exigirá solidariamente”. En cualquier caso “el promotor responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes ante los posibles adquirientes de los daños materiales en el edificio ocasionados por los vicios o defecto de la construcción”.