Defectos Relativos a la Estabilidad y Seguridad Estructural del Edificio
Si en el inmueble se manifiestan defectos relativos a la estabilidad y seguridad estructural del edificio, daños poco habituales desde la vigencia de la Ley de Ordenación de la Edificación, al exigir estudio geotécnico previo al Proyecto del edificio e informes técnicos durante la ejecución de la estructura de la obra emitidos por Oficina de Control Técnico (art. 14 de la L.O.E), informes de idoneidad imprescindibles para contratar el seguro de responsabilidad decenal (art. 19 de la L.O.E.) y así poder inscribir el inmueble en el Registro de la Propiedad (art. 20 de la L.O.E.).
En cualquier caso, si se manifestaran defectos estructurales dentro del plazo de garantía decenal, el afectado seguirá las mismas pautas aconsejadas en daños de habitabilidad: burofax a cada agente de la edificación y contratación de asistencia técnica y jurídica.